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25/06/2024 13:11 Respuesta: 1/ Si abonarán el servicio por PRECIO UNITARIO sobre el volumen de recaudación procesado. 3/ Si aceptarán el cobro mensual del servicio mediante cargo en cuenta bancaria de titularidad del Consistorio. MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL CONTRATO. Como el servicio es constante e ininterrumpido, el abono de la retribución o comisión de cobro a percibir por la entidad adjudicataria sobre el volumen total recaudado se facturará mensualmente, a mes vencido, salvo que se aporte autorización de la A.E.A.T., para no emitir factura por el cobro de las comisiones por la prestación de los servicios sujetos pero exentos, objeto del presente contrato. Si el contratista está autorizado a no expedir factura, deberá emitir en tal caso una liquidación o documento mercantil equivalente que deberá recoger el número de operaciones realizadas y el importe recaudado por los servicios de cobro que incluya y el periodo de tiempo al que se correspondan. Las facturas o documento equivalentes se deben presentar en Registro de Facturas FACE Ayuntamiento de Mérida. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el adjudicatario en la ¿Solicitud de pago por transferencia¿ presentada por la entidad adjudicataria, tras la tramitación del oportuno procedimiento administrativo de aprobación del gasto, una vez comprobada la conformidad de las comisiones repercutidas y su ajuste a los precios ofertados. En ningún caso se admitirá que el pago de la facturación se realice mediante el cargo en cuentas bancarias de titularidad municipal que, en su caso, estén abiertas en la entidad adjudicataria. 2/ Si se establece un PRECIO MAXIMO UNITARIO de 0,30% sobre el importe de cada recibo procesado. MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL CONTRATO. Criterios de adjudicación. La adjudicación de este contrato será en función de un único criterio objetivo, el precio, en función del porcentaje más bajo ofertado, obteniendo 100 puntos la empresa que oferte el menor porcentaje de comisión, cero puntos la oferta que se ajuste al tipo de licitación (excepto que todas fueran iguales, que será igual a la puntuación máxima del criterio), aplicando al resto de las ofertas la siguiente fórmula: P = 100 * Ov / Ol Donde: P= Puntuación Ov = Oferta más ventajosa económicamente Ol = Oferta del licitador a valorar Reglas para asignar puntuación: · Caso de ofertar un % de comisión superior a 0,30%, el licitador será excluido. · El licitador que no oferte baja sobre el % de comisión máximo del 0,30 %, obtendrá cero puntos. No se aplica el IVA por el cobro de este tipo de servicios (artículo 20.1 apartado 18.h Ley del IVA de 28 de diciembre de 1992). Ofertas con valores anormales. Dada la naturaleza del servicio no se estima la posibilidad de ofertas anormalmente bajas. En caso de empate se estará a lo establecido legalmente en el artículo 147 de LCSP